Protocolos
http://hdl.handle.net/20.500.12475/1603
2024-03-29T14:46:07ZPolítica Institucional contra el Hostigamiento Sexual del Colegio Universitario de San Juan
http://hdl.handle.net/20.500.12475/1878
Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual del Colegio Universitario de San Juan
El Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) ha establecido su política institucional contra el hostigamiento sexual basado en la responsabilidad social, laboral y académica que tiene para la comunidad a la que sirve. Dicha política previene, evita y sanciona las conductas de carácter de hostigamiento sexual. La ley nos obliga a tomar todas las acciones que sean pertinentes y necesarias para garantizar su cumplimiento. Cualquier situación en que exista hostigamiento sexual atenta contra la dignidad del ser humano. El compromiso del CUSJ es mantener un lugar de estudio y trabajo libre de hostigamiento sexual.
Todo personal universitario tiene la responsabilidad de informar inmediatamente cualquier incidente de hostigamiento sexual o acoso sexual, conforme se delinea en esta política institucional.
El Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) es una dependencia del Municipio Autónomo de San Juan. Dentro de su composición se encuentra la Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer (ODIM). Esta oficina define y divide el Hostigamiento
Sexual en 2 partes: Hostigamiento Sexual en el Empleo y el Hostigamiento Sexual en el Contexto Escolar. Asimismo, la política pública del Municipio Autónomo de San Juan es de “cero tolerancia al hostigamiento sexual en el empleo; bajo ninguna circunstancia permitirá que persona alguna, independientemente de su nivel jerárquico o posición o género propicie un ambiente de trabajo matizado por el hostigamiento sexual.”
Se define como Hostigamiento Sexual ese tipo de acoso sexual que ocurre cuando la persona que acosa u hostiga es el/la supervisor/a de la víctima, un/a supervisor/a de otra área, un/a compañero/a de trabajo, un profesor/a, compañero/a de estudios, un/a administrador/a y o visitante. Incluye los actos cometidos por terceros. Se puede dar tanto por hombres como por mujeres y entre personas del mismo sexo.
El acoso u hostigamiento sexual puede ser cualquier tipo de conducta y/o cualquier acto físico o verbal, que incluye el acoso mediante uso electrónicos. Este acoso tiene el objetivo de humillar, crear miedo, interferir y es repetitivo e intencional.
El Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) ha establecido su política institucional contra el hostigamiento sexual basado en la responsabilidad social, laboral y académica que tiene para la comunidad a la que sirve. Dicha política previene, evita y sanciona las conductas de carácter de hostigamiento sexual. La ley nos obliga a tomar todas las acciones que sean pertinentes y necesarias para garantizar su cumplimiento. Cualquier situación en que exista hostigamiento sexual atenta contra la dignidad del ser humano. El compromiso del CUSJ es mantener un lugar de estudio y trabajo libre de hostigamiento sexual.
Todo personal universitario tiene la responsabilidad de informar inmediatamente cualquier incidente de hostigamiento sexual o acoso sexual, conforme se delinea en esta política institucional.
El Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) es una dependencia del Municipio Autónomo de San Juan. Dentro de su composición se encuentra la Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer (ODIM). Esta oficina define y divide el Hostigamiento
Sexual en 2 partes: Hostigamiento Sexual en el Empleo y el Hostigamiento Sexual en el Contexto Escolar. Asimismo, la política pública del Municipio Autónomo de San Juan es de “cero tolerancia al hostigamiento sexual en el empleo; bajo ninguna circunstancia permitirá que persona alguna, independientemente de su nivel jerárquico o posición o género propicie un ambiente de trabajo matizado por el hostigamiento sexual.”
2015-01-01T00:00:00ZProtocolo sobre el Manejo de Violencia Doméstica en el Colegio Universitario de San Juan
http://hdl.handle.net/20.500.12475/1877
Protocolo sobre el Manejo de Violencia Doméstica en el Colegio Universitario de San Juan
La Violencia Doméstica se define como el comportamiento violento y/o controlador dirigido a una persona por otra, que usualmente es la pareja sentimental. La violencia doméstica es un problema social y de salud pública que trasciende barreras étnicas, clases sociales, culturales, ideológicas, de género y de orientación sexual. Cualquier persona puede ser discriminada, abusada o ser víctima de violencia doméstica. Se reconoce como uno de los problemas más complejos y graves que actualmente enfrenta nuestro país. El abuso puede ser físico, emocional, sexual y puede ocurrir ocasionalmente o con frecuencia. Puede darse la violencia contra las mujeres, violencia contra hombres, maltrato infantil, noviazgo o maltrato por y entre personas del mismo sexo. Incluye el acecho y el acecho cibernético.
El CUSJ ha establecido un Protocolo uniforme, regulado y confidencial para el manejo de situaciones de violencia doméstica dentro de nuestra Institución. El mismo promueve un ambiente de seguridad en la comunidad universitaria de manera que
podamos educar, prevenir e intervenir en situaciones de violencia doméstica. A través de este Protocolo, pretendemos educar a nuestra comunidad universitaria para que pueda estar alerta ante cualquier señal de violencia.
Como parte de nuestra responsabilidad para cumplir con leyes federales y estatales, se informará a la comunidad universitaria quiénes son los/las funcionarios/as designados/as en la Institución para atender las situaciones de violencia doméstica,
que, incluso, se puede dar en una relación afectiva como lo es el noviazgo. Informaremos nuestro Plan de Prevención e Intervención (Protocolo) con el fin de enfatizar la prevención como elemento primordial de esta política y de orientar a
nuestra comunidad.
Este protocolo que establece el Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) tiene como propósito establecer unas guías que ayuden a proveer un lugar de trabajo y de estudio seguro, respetuoso y libre de violencia doméstica. También busca prevenir
cualquier acto de discrimen en el área de trabajo cometido por compañeros/as de estudio, personal docente y no docente, administradores/as y visitantes.
El Colegio Universitario de San Juan (CUSJ) reconoce y reitera a través de este Protocolo, su compromiso con la política pública del Municipio Autónomo de San Juan (MSJ), con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y con el
Departamento de Educación Federal que establecen la “cero tolerancia con la violencia doméstica”. El CUSJ no tolerará actos de violencia doméstica o actos de discriminación contra víctimas de violencia doméstica.
La Violencia Doméstica se define como el comportamiento violento y/o controlador dirigido a una persona por otra, que usualmente es la pareja sentimental. La violencia doméstica es un problema social y de salud pública que trasciende barreras étnicas, clases sociales, culturales, ideológicas, de género y de orientación sexual. Cualquier persona puede ser discriminada, abusada o ser víctima de violencia doméstica. Se reconoce como uno de los problemas más complejos y graves que actualmente enfrenta nuestro país. El abuso puede ser físico, emocional, sexual y puede ocurrir ocasionalmente o con frecuencia. Puede darse la violencia contra las mujeres, violencia contra hombres, maltrato infantil, noviazgo o maltrato por y entre personas del mismo sexo. Incluye el acecho y el acecho cibernético.
El CUSJ redacta esta declaración de política pública a los fines de implantar proactivamente la Orden Ejecutiva Núm. MSJ-165 del 11 de marzo de 2014, firmada por la alcaldesa, Carmen Yulín Cruz Soto. Esta Orden Ejecutiva se establece para adoptar el nuevo Plan de Acción Comunitario para la Prevención e Intervención en situaciones de violencia doméstica que ocurran dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan.
Como parte de esta directriz, el CUSJ se compromete a proveer alternativas a las personas que sean víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica con el objetivo de brindarle apoyo, la orientación adecuada para trabajar este tipo de delito y lograr minimizar el impacto en la Institución y en el lugar de trabajo. El CUSJ tiene que mantener un ambiente académico y laboral libre de violencia doméstica. Se establece, además, que se prohíbe la discriminación entre estudiantes y/o empleados por el causal de haber sido víctima de violencia doméstica. Cualquier persona que tome parte en conducta prohibida estará sujeto/a acciones disciplinarias, las cuales incluyen en el caso de empleados/as, terminación de empleo, y en el de estudiantes, la terminación de estudios en nuestra institución.
El CUSJ establece una Fase de Prevención, cuyo propósito es educar a toda la comunidad universitaria, incluyendo empleados docentes y no docentes y al personal de apoyo. De igual manera se establece una Fase de Intervención para el manejo
adecuado de situaciones que involucren violencia doméstica. A cada estudiante y al personal del CUSJ se les proveerá acceso en el portal para que les sea accesible leer este documento. A los/as empleados regulares, irregulares y por contrato se le dará
copia del mismo al momento de comenzar a trabajar en el CUSJ, siendo ésta responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos. La responsabilidad de los/as estudiantes recae sobre el/la Decano/a de Asuntos Estudiantiles.
2015-01-01T00:00:00ZModificación Razonable
http://hdl.handle.net/20.500.12475/1876
Modificación Razonable
El Colegio Universitario de San Juan cumple con todos los requisitos de la Ley para personas con discapacidades, Ley ADA (Por sus siglas en inglés.) La Institución provee modificación razonable y servicios a toda la comunidad universitaria que presente un impedimento o condición física, mental o sensorial. además, se cumple con la Ley 250 del 15 de septiembre de 2012 y con la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985.
El Colegio Universitario de San Juan cumple con todos los requisitos de la Ley para personas con discapacidades, Ley ADA (Por sus siglas en inglés.) La Institución provee modificación razonable y servicios a toda la comunidad universitaria que presente un impedimento o condición física, mental o sensorial.
También cumple con la Ley 250 del 15 de septiembre de 2012 denominada Ley del Pasaporte Post-Secundario de Modificación Razonable para Estudiantes con Impedimentos de escuelas secundarias aspirantes a estudiar en instituciones postsecundarias. Además, con la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985 según enmendada, que es la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Se adoptan medidas afirmativas para fomentar la inclusión académica competitiva de los estudiantes con impedimentos, en espacial a aquellos con las condiciones de déficit de atención, problemas espacíficos de aprendizaje y otras condiciones que imponen retos en el área cognitiva.
2017-01-01T00:00:00ZProtocolo Animales de Servicio en los predios del Colegio Universitario de San Juan
http://hdl.handle.net/20.500.12475/1604
Protocolo Animales de Servicio en los predios del Colegio Universitario de San Juan
La ADA, Título II (programas y servicios del gobierno estatal y local) y el Título III (acceso a facilidades públicas y comerciales) proveen protecciones e igualdad de oportunidades para personas con algún tipo de impedimento que requieran o que necesiten la asistencia de un animal de servicio. Las disposiciones de este Protocolo aplican a todos los miembros de la comunidad universitaria incluyendo: facultad, administrativos, estudiantes y visitantes. El no cumplir las leyes y reglamentos conllevará la aplicación de aquella o aquellas disposiciones de la ley que hayan sido incumplidas.
El Colegio Universitario de San Juan está comprometido a proveer acomodo o modificación razonable a las personas con discapacidad. Se establece este Protocolo en cumplimiento con la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, leyes federales, estatales y municipales. Se asegura la salud, seguridad y bienestar de su comunidad y de los animales, además de preservar la integridad de sus edificios y propiedad. El Acta para Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés), el Departamento de Educación Federal, la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos, así como la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, garantizan derechos a las personas con impedimentos. A tales efectos, el CUSJ redacta este documento y define el término animales de servicio, animales no cubiertos bajo la ADA y procesos para establecer que se cumplan con los estatutos de las leyes.
2018-07-01T00:00:00Z